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Tramites para matrimonio catolico

TRÁMITES PARA MATRIMONIO CATOLICO

Si tu intención es contraer matrimonio católico, lo principal es acudir a la parroquia donde perteneces según tu dirección postal, ya que en muchos casos hay que reservar hasta con un año de anticipación. Como este hecho puede variar, es mejor que preguntes directamente a la secretaria, ella sabrá asesorarte mejor, y te dará la fecha de presentación.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1. ACTA DE NACIMIENTO

2. CONSTANCIA RECIENTE DE BAUTISMO: de cada contrayente y expedido por la parroquia donde fueron bautizados.

- Si fueron bautizados en una parroquia distinta -a donde se presentarán- deberán solicitar la partida de bautismo a través de un familiar o acudiendo personalmente.

- Si la parroquia donde fueron bautizados pertenece a una diócesis distinta a donde efectúan el expediente, deberán autentificarla. Para autentificarla hay que llevar la partida de bautismo al obispado correspondiente, quienes emitirán la autorización.

También por medio del obispado pueden solicitarla a una diócesis distinta.

3. CONSTANCIA DE CONFIRMACIÓN

-Puede ser copia fotostática de la original

4. COPIA DE ACTA MATRIMONIO CIVIL

5. COMPROBANTE DE DOMICILIO

6. DOS FOTOGRAFÍAS DE CADA PRETENDIENTE

7. DOS TESTIGOS POR PARTE DE CADA PRETENDIENTE, MAYORES DE EDAD Y QUE LOS CONOZCAN DESDE QUE TENIAN (LOS CANDIDATOS AL MATRIMONIO)14 AÑOS ELLA Y 16 ÉL.

- Ser mayores de edad.

- Presentar CREDENCIAL DE ELECTOR

- No ser familiar cercano de ninguno de los contrayentes, pero si conocerlos suficientemente.

- Se les pedirá, a los testigos, su testimonio para confirmar que ninguno de los novios esté casado, tenga algún impedimento para contraer matrimonio y que se presenta libremente sin ser coaccionado.

8. ASISTIR A PLÁTICAS PRE-MATRIMONIALES

(en la parroquia donde se presenten les darán las fechas y las posibilidades de realización).

Nota: Es importante que tengas en cuenta las fechas de caducidad de todos los documentos, que suelen ser de 6 meses.

9. PUBLICACIÓN DE LAS AMONESTACIONES: es el anuncio público de la intención de los novios de contraer matrimonio con la finalidad de asegurar que no exista ningún impedimento legal o de otra índole que pueda impedir dicho enlace.

- Se publica en el tablón de anuncios de la parroquia de residencia de cada contrayente y en la que se ha vivido hasta la mayoría de edad.

- Deben exponerse durante tres semanas consecutivas.

- En algunos casos son los novios quienes deben llevar a las distintas parroquias o diócesis las amonestaciones para su publicación y luego regresar la nota de dicha publicación.

PARA CASOS ESPECIALES

1. PRESENCIA DE LOS PADRES (Permiso paterno: se debe solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.)

2. DIVORCIADO (A). copia de acta de divorcio.

3. VIUDO (A). Acta de defunción del cónyuge. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.

4. LIBRE POR DECLARACIÓN DE NULIDAD: copia de decreto de nulidad de un Tribunal Eclesiástico.

5. LIBRE POR DISPENSA PONTIFICIA DE MATRIMONIO CONSUMADO: copia del rescripto de la Santa Sede.

6. COMPROBANTE DE QUE CUMPLE CON OBLIGACIONES RESULTANTES DE UNA UNIÓN ANTERIOR.

7. TRASLADO: se necesita sólo cuando los novios se presentan en diócesis p parroquia diferente a donde se van a casar.

8. MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DE DISTINTA NACIONALIDAD. (deberán presentar traslado con todos los documentos antes mencionados según el caso).

9. Si uno o ambos novios piensan contraer matrimonio en una diócesis diferente al lugar de residencia, deberán llevar al Obispado el expediente, una vez realizado.

- Hay parroquias que tramitan personalmente esta papelería para comodidad de los novios.

EN OTROS CASOS HAY QUE PRESENTAR: (pero de esto se encarga la secretaria y el párroco):

Dispensas: sólo en el caso de que existan impedimentos previstos en el Derecho Canónico, cómo por ejemplo:

- Matrimonio entre distintas religiones.

- Matrimonio entre bautizado y no bautizado.

- Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.

- Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.

TESTIGOS DEL DÍA DE LA BODA: no tienen por que ser los mismos que los testigos para iniciar el expediente. Estos testigos deberán:

- Ser mayores de edad.

- Estar durante la celebración para testimoniar que se ha realizado.

- Firmar al terminar la celebración.

- Los padrinos pueden ser a su vez testigos.

10. Donativo: este no es un trámite como tal pero las parroquias piden una contribución económica para el pago de los gastos del servicio de culto.

- El monto puede variar de una parroquia a otra.

- El pago de este donativo suele hacerse a la reserva de la fecha.

- Aunque se entiende como “donativo”, éste suele ser un monto ya estipulado por la propia parroquia y de obligatorio pago.

SE DARÁ TAMBIÉN DONATIVO EN LA DIÓCESIS $ 100.00 PESOS POR CADA AUTENTIFICACION DE EXHORTO, SUPLICATORIO DE ACTA DE BAUTISMO O TRASLADO.

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