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Seguiremos luchando por la justicia y la verdad : Caso Migrante

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Un proceso viciado, un análisis sin fundamento legal y de completo desconocimiento de las reformas legislativas y del derecho humano internacional nos dan herramientas totales para mostrar nuestra inconformidad ante este juicio y seguir luchando por la justicia

 

A la comunidad en General

A los medios de Comunicación

El día de ayer, lunes 8 de agosto del presente año, el juez Adrián González dictaminó sentencia de culpabilidad contra el Sr. Reyes Gustavo Ardón Alfaro, migrante hondureño sin documentos migratorios.  por el homicidio de la Señora  Perla Judith Quintero, situación que resulta preocupante y comprueba la crisis del sistema de justicia mexicano que sigue fabricando culpables y deja en la impunidad a los verdaderos responsables de los crímenes.

El procedimiento de careo que reveló inconsistencias y contradicciones no sólo con la única testigo acusadora, sino con las autoridades que lo detienen, ponen en seria tela de juicio a todos y cada uno de los argumentos condenatorios, quienes quedan totalmente excluidos del expediente final que dictamina una sentencia de 44 años.

Un proceso viciado, un análisis sin fundamento legal y de completo desconocimiento de los reformas legislativas y del derecho humano internacional nos dan herramientas totales para seguir luchando por la justicia.

Ejemplos de inconsistencias y argumentos para la apelación:

  1. El Sr. Juez Adrián González Hernández intentó suplir la tarea del Ministerio Público haciendo el aviso Consular a destiempo que no garantizó el debido proceso y se faltó al  artículo 36 de la convención de Viena.
  2. A pesar que la Comisión Internacional Contra la Tortura, Amnistía Internacional Sección Londres y la Federación Internacional para la Abolición contra la Tortura ACAT dictaminaron la existencia de Tortura, el juez Adrián González argumenta no encontrar evidencia alguna para acreditar esta violación a Derechos Humanos, dijo no haber tenido conocimiento de este suceso cuando ni siquiera estuvo presente en las primeras audiencias, violando el artículo 20, Fracc. 2 de los Principios Generales de la Constitución Política Mexicana el cual prohibe que el juez por ningún motivo debe ausentarse de las audiencias y desahogo de pruebas; así mismo violó el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la tortura. 
  3. Todos los testigos coinciden con la segunda declaración que brinda el  Señor Reyes Gustavo Ardón pero el juez no da valor alguno a sus declaraciones, las desecha y sólo da valor a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, faltando lo establecido a las normas del Código Penal y de Procedimientos del Estado de Coahuila. Nos unimos a la pena de la Sra. Perla Judtih Quintero Caballero, inisterio Pdel expediente final que dicatamina una sentencia de
  4. Durante el juicio, el Ministerio Público fue incapaz de acreditar el robo como móvil del homicidio de la Sra. Perla Judith, a pesar de esto, el Sr. Juez Acredita el intento de robo como móvil del delito.
  5. El juez señala que Reyes cae en contradicciones sólo por decir que entraron  a la casa dos jóvenes y despu,(señalando el sexo no, la edad) para luego contradecirse nuevamente diciendo que a pesar de la existencia de testigos de los goés decir entraron a la casa dos señores (señalando el sexo, no la edad) pero no valora verdaderas mentiras a la autoridad que existen dentro del expediente cómo la que el policía de apellido Aboytes acepta haberle mentido y falseado su declaración.
  6. Para responsabilizar al Señor Reyes Gustavo, el Juez, le da valor a comentarios hechos por el Sr. Emilio Charvel, quien argumenta la imposibilidad de entrar a la casa al menos que no sea por la entrada principal, sin embargo la testigo Lesly dice que un policía municipal se introdujo al domicilio a través de un poste de electricidad lo que garantiza la introducción por otros espacios al inmueble.
  7. La testigo presencial nunca dijo haber visto al Sr. Reyes  Gustavo someter y matar a la victima, sin embargo, el juez además de no tomar en cuenta que no hay testigo alguno que responsabilizara al Sr. Reyes Gustavo, emitió la condena acreditando todos los calificativos.
  8. El juez declara culpabilidad cuando no estuvo presente la mayor parte del juicio.
  9. A pesar de ser citado en seis ocasiones, el médico forense nunca se presentó al juicio y aun así, su dictamen fue tomado como probatorio.
  10. A pesar de que hubo todos los elementos para comprobar la tortura del acusado a manos de los agentes ministeriales, estos de ninguna manera fueron investigados, menos sancionados a pesar de que existe una denuncia penal por los hechos de tortura en contra de Reyes (presentada por el área de derechos humanos de Belén, Posada del Migrante en diciembre del 2010).
  11. Desde un principio hicimos notar que el expediente, durante la etapa de averiguación previa, estuvo lleno de inconsistencias y faltas al debido proceso como la ausencia de los defensores de oficio desde el principio y quienes sólo se presentaban a firmar y cuando estaban presentes se mostraban complacientes ante las acciones del ministerio.

Por esto declaramos que:

  1. Apelaremos la sentencia en contra del Sr. Reyes Gustavo Ardón Alfaro.
  2. Daremos un voto de confianza a los magistrados para que, apegados a derecho, analicen el caso y dictaminen la libertad del Sr. Reyes Gustavo Ardón Alfaro.
  3. Nos preocupa el actuar del Sr. Juez Adrián González Hernández, quien en diálogo directo con el equipo defensor demostró desconocer y tener grandes lagunas del caso.
  4. Seguiremos trabajando y luchando por la justicia, el estado de derecho y la verdad, no teniendo ningún interés que no sea estas premisas.

 

Atentamente

Equipo

Casa del Migrante de Saltillo

(Frontera con Justicia A.C.)

 

Saltillo Coah. a 9 de agosto del 2011

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